- El Mutualista tiene la obligación de identificarse como perteneciente a la ASOCIACION FERROVIARIA MÉDICO-FARMACEUTICA, presentando el carnet de mutualista (tanto el titular como los beneficiarios)
- Para solicitar cualquier servicio deberá llevar la tarjeta/carnet y entregarla en cada visita
- El Mutualista podrá acudir directamente a cualquier facultativo del Cuadro a excepción de analistas, radiólogos, rehabilitadores y centros de diagnóstico a los que deberá acudir necesariamente con el volante de prescripción expedido por otro facultativo del cuadro
- Antes de realizarse cualquier prueba prescrita por su médico, consulte en el apartado correspondiente si debe ser autorizada
- La asistencia a domicilio del médico de cabecera se solicitará sólo cuando la enfermedad realmente impida acudir a la consulta
- En caso de urgencia se pueden utilizar los servicios de urgencia descritos en el cuadro
- El servicio de ATS necesitará prescripción de un médico del Cuadro, haciendo constar si debe realizarse a domicilio o en consultorio
- El ingreso en hospital deberá hacerse, según la especialidad, en el centro concertado que señale el médico del Cuadro, para lo cual se requerirá la previa autorización. En caso de ingreso de urgencia la autorización se solicitará antes de las 72 horas siguientes al ingreso
- El uso programado de ambulancia precisa prescripción del médico en volante de la Asociación y habrá de ser autorizado con anterioridad al traslado Deberá entregarse un volante por trayecto y en él se especificará el mismo. En caso de urgencia, el trámite se realizará antes de las 72 horas siguientes a la utilización.
- NO ESTAN CUBIERTOS, siendo por tanto a cargo de los mutualistas, los siguientes servicios o técnicas:
* Exámenes de salud o “chequeos” (a excepción de los que se realicen en campañas concretas de medicina preventiva)
* Empastes, prótesis, implantes, ortodoncia, periodoncia, etc., y más de una limpieza al año, en Odontología
* Motivos estéticos en cirugía Plástica y Maxilofacial
* Hipnosis y otras prácticas en psiquiatría
* Terapia ocupacional, logopedia, etc.
* Prótesis externas, internas o de carácter estético, así como material ortopédico u ortesis
* Materiales biológicos y materiales sinteticos, entendiendo por tales los dispositivos o sustancias de origen artificial o biológico, diseñados y aplicados para la sustitución artificial de una parte del cuerpo que falta o para mejorar alguna función alterada o disminuida
* Medicación y contrastes, salvo en casos de hospitalización
* Trasplantes
* Prescripciones realizadas por facultativos ajenos al Cuadro
* Rehabilitación: más de 30 sesiones al año en patologías no traumáticas
* Tratamiento de la infertilidad
* Podología
* La interrupción voluntaria del embarazo aunque esté indicada en los términos amparados por la legislación vigente
* Durante los 6 primeros meses de incorporación a la Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica, tendrán carencia los ingresos hospitalarios, intervenciones quirúrgicas y todas aquellas prestaciones que deben ser autorizadas por la Mutualidad. El periodo de carencia para partos, es de 10 meses. Para tratamientos de oncología y radioterapia, el periodo de carencia está fijado en 12 meses
* Los ingresos psiquiátricos
* Técnicas y tratamientos no conocidos en la actualidad
* Los médicos del Cuadro no prescribirán exploraciones de diagnostico (análisis, radiografías, etc.) solicitados por médicos ajenos al Cuadro
* El Mutualista debe dar cuenta inmediata de todas las circunstancias que puedan dar lugar a altas o bajas de los beneficiarios incluidos en su póliza (nacimientos, defunciones, cambios de estado civil, etc.)
* Los traslados en ambulancia, excepto para los socios exclusivamente de “zona” cuyo estado físico lo requiera. Solo se cubrirá el desplazamiento desde el domicilio a cualquiera de los Centros concertados y viceversa con el fin de internamiento o de asistencia de urgencia y siempre con volante de médico de la Entidad. No se cubrirán traslados interurbanos, ni para acudir a consulta ni para tratamientos de rehabilitación
* Para aclarar cualquier duda u obtener más información puede llamar al teléfono 91.528.05.82 y 91.530.71.25, en horario de 8 a 15 horas (lunes a viernes laborables) o contactar por e-mail:
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* Para sugerencias relacionadas con la asistencia sanitaria o propuestas de mejora, contactar con la siguiente dirección:
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o enviar una carta a Responsable de Asistencia Sanitaria. Asociación Ferroviaria Médico-Farmacéutica de Previsión Social. Calle Murcia, 10, Bajo, 28045 Madrid.
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